Camaras En Automovilismo Zonal

(VIGENCIA a PARTIR de la 7ma FECHA del CAMPEONATO 2013.)

 

NUEVO TEXTO al:
Art. 38 CAMARA DE VIDEO INTERIOR (será obligatorio Año 2013) Pág. 70
FEDENOR reglamenta para el año 2013 a los equipos de cada categoría para cada auto participante, una cámara de video, dichas imágenes que se trasformara en oficial, la cual estará a disposición de los Comisarios Deportivos en forma exclusiva, pudiendo ser requerida en cualquier momento del evento,
Monomarca, Formula Bonaerense, T. C. 850 Bonaerense, T. C. Zonal, T. C. 4000 Ltdo y STD: la cámara deberá cumplir como única función filmar y guardar, si esta cámara cumpliera otra función (adquirir datos) y esta siendo usada para tal fin aplicaremos Art. 39 y pasado a penalidades.
Su ubicación será la establecida por la categoría con las autoridades de la C.D.F.F, (Comisión Deportiva fiscalizadora FedeNor).
El concurrente de cada auto será responsable de la puesta en funcionamiento de la cámara antes de cada salida a pista, para la clasificación, las series clasificatorias, final B-C-D o 1ra final y la prueba final.
Queda prohibida la extracción de las tarjetas de memoria de las grabadoras de dichas cámaras por cualquier motivo.
Serán de aplicación las sanciones previstas en el (C.D.I, R.D.A, R.D.Z., R. C, pudiendo llegar hasta la exclusión del auto participante en caso de observarse alguna irregularidad atribuible al equipo.
De no tener la cámara o que no funcione la misma el piloto no tendrá derecho a reclamo alguno, sobre alguna maniobra que a interpretación de las autoridades difiere con la del sancionado.
El piloto que es llamado por los COMISARIOS DEPORTIVOS, y no tenga su cámara, o no funcione y no se preocupe por presentar documentación, filmación alguna, para la resolución de algún echo, en el tiempo indicado por los Comisarios Deportivos, por mas que el mismo tenga a su favor la maniobra y no sea responsable de las consecuencias de la misma, será sancionado con grillas para la próxima clasificación general serie o Final de esa o de ocurrir en esa Final para la próxima competencia o en cualquiera de las etapas, por infracción al presente reglamento. Sin perjuicio de las sanciones que tenga el o los pilotos infractores por esa maniobra. ESTA SANCION ES INAPELABLE.

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